ESTATUTO

UNION INTERNACIONAL DE MAGISTRADOS

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO

Artículo 1

1. Por las presentes disposiciones se constituye la Unión Internacional de Magistrados.

2. Su sede se fija en Roma.

Artículo 2

La Unión carece de cualquier carácter político o sindical.

Artículo 3

1. Los objetivos de la Unión son los siguientes:

a) salvaguardar la independencia del Poder Judicial, condición esencial de la función jurisdiccional y garantía de los derechos y libertades humanos.
b) salvaguardar la posición constitucional y moral del Poder Judicial.
c) ensanchar y perfeccionar los conocimientos y la cultura de los Magistrados poniéndoles en contacto con sus colegas de otros países permitiéndoles conocer las organizaciones extranjeras y su funcionamiento; así como los derechos extranjeros y especialmente en lo que respecta a su aplicación.
d) estudiar en común ciertos problemas jurídicos a fin de llegar, tanto en interés nacional como en el de las comunidades regionales o universales, a una mejor solución de las mismas.

2. Para conseguir estos objetivos, se utilizarán los medios siguientes:

a) la organización de Congresos y reuniones de Comisiones de Estudio.
b) el intercambio de relaciones culturales.
c) promover e intensificar las relaciones de amistad cordial entre los Magistrados de los diferentes países.
d) favorecer la asistencia mutua entre las asociaciones y las agrupaciones y facilitar estancias de Magistrados en países extranjeros así como temporadas de vacaciones.
e) cualquier otro medio admitido como tal por el Consejo Central.

Artículo 4

1. Son miembros de la Unión:

(a) las asociaciones nacionales y comités provisionales de asociaciones que firmaron el 6 de septiembre de 1953 el Acta constitutiva y los Estatutos.
(b) Las asociaciones nacionales y grupos representativos nacionales que han sido admitidos por decisión del Consejo Central.
(c) Las asociaciones regionales que representen a los jueces donde no existan las asociaciones nacionales que han sido admitidas por decisión del Consejo Central.

2. Los miembros deben ser apolíticos e independientes de los poderes ejecutivo y legislativo.

3. Ellos deben, a través de su accionar, promover en sus países lo o regiones los objetivos que persigue la Unión Internacional de Magistrados.

Artículo 5

1. Una asociada puede igualmente perder su calidad de miembro, por decisión del Consejo  Central, si no reúne mas  las condiciones que hayan permitido su adhesión.

2. La Asociación que mantenga más de tres años de retraso en el pago de las cuotas, perderá su condición de miembro de la Unión salvo decisión en contra del Consejo Central.

Artículo 6

Desde el momento en que se le solicite,  cada asociación debe someterse a un control y expedir un informe  sobre la situación de la Justicia en su país y el respeto de los criterios de los  párrafos 2 y 3 del Art. 4 de los presentes estatutos.

Artículo 7

1. El Consejo Central es el órgano deliberante de la Unión. Cada miembro puede delegar en un representante, que puede estar asistido por otro colega.

2. Cada miembro posee un solo voto.

3. Un miembro puede designar mandatario a un delegado de cualquier otro miembro presente en las reuniones del Consejo Central para votar en su nombre. No pueden otorgarse más de dos autorizaciones  este tipo a la misma asociación miembro.

4. El asociado que mantenga un retraso en el pago de las cuotas de más de un año, será privado del derecho de voto hasta el pago total de la deuda.

5. No se podrá adoptar ninguna decisión válida si la mayoría de los miembros no están presentes o representados.  En circunstancias excepcionales el Comité de Presidencia podrá autorizar a un miembro emitir su voto por carta certificada o por correo electrónico. Se tendrán en cuenta los votos por carta o por correo electrónico en el cálculo de la mayoría. No obstante cualquier otra disposición de este artículo, se podrá adoptar una decisión por la mayoría de los que estén presentes en una reunión del Consejo Central celebrada de conformidad con el artículo 7, párrafo 8.

6. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos expresados. Para la admisión  y la exclusión de  miembros se requiere una mayoría de  dos tercios de los votos expresados. Las abstenciones no se contarán como un voto. Los miembros que no tengan derecho a voto de conformidad con el artículo 7.4 no serán considerados para la formación de la mayoría.

7. El Consejo Central será convocado por el Presidente y se reunirá preferentemente y de forma sucesiva en las sedes de los diferentes miembros, al menos una vez cada dos años, excepto en situaciones de imposibilidad o fuerza mayor.

8. También podrá organizarse una reunión del Consejo Central por medios electrónicos, cuando el Comité de Presidencia acuerde que sea necesario hacerlo en situaciones de fuerza mayor o cuando por otro motivo sea imposible celebrar una reunión ordinaria presencialmente.

Artículo 8

1. El Presidente representa la Unión Internacional de Magistrados y le corresponde su dirección. Está asistido de seis Vicepresidentes que se reunirán siempre que sea posible (si es necesario, también por medios electrónicos) una vez al año en Comité de Presidencia.

2. Uno de los Vicepresidentes puede ser designado Primer Vicepresidente después de ser propuesto por un miembro y votado por el Consejo Central.

3. En la elección del Presidente y el Primer Vicepresidente los integrantes del Consejo Central considerarán la diversidad global y la unidad del IAJ así como la conveniencia de la rotación regional.

4. El Secretariado General es el órgano de ejecución de la Unión. Su sede se encuentra en Roma. El Secretario General será asistido por uno o varios Secretarios Generales adjuntos. Uno  de esos Secretarios adjuntos será encargado por el Presidente, previa consulta al Comité de Presidencia, de la tesorería. El tesorero representa a la UIM  en todo lo atinente a las cuestiones financieras y en sus relaciones con los bancos. Tiene el poder de  firmar los contratos con las instituciones bancarias, de abrir y cerrar las cuentas bancarias de la UIM  sobre la base  de decisiones adoptadas por el Comité de Presidencia.

5. Los cargos arriba mencionados deben ser elegidos todos los años por el Consejo Central. En caso de que el Consejo Central no pudiera convocarse en un año electoral, debido a una situación de fuerza mayor o de imposibilidad, dichas elecciones tendrán lugar durante la inmediata siguiente reunión del Consejo Central. Hasta estas elecciones, los cargos mencionados continuarán en sus funciones. En el caso de que persista la imposibilidad de realizar una reunión por segundo año, el Comité de Presidencia podrá decidir por unanimidad prorrogar un año más, pero si no existe acuerdo unánime de sus miembros se procederá a elecciones por vía electrónica conforme al artículo 7, párrafo 8. Tendrá que haber al menos un Vicepresidente de cada Grupo Regional. Ningún Vicepresidente podrá ser reelegido más de tres veces. El Presidente saliente permanecerá en el Comité de Presidencia durante dos años más sin derecho a voto.

6. El Presidente de la Unión tiene la facultad de designar, para que le asista en su función, un delegado general que elegirá entre los Magistrados de su país. Este delegado será reconocido por la Unión como colaborador inmediato y personal del Presidente y asistirá a las deliberaciones de la Unión internacional.

Artículo 9

El Reglamento General de la Unión y sus anexos serán aprobados por el Consejo Central.

Artículo 10

1. El Consejo Central establecerá una contribución anual que los miembros pagarán al Secretariado General para afrontar los gastos de funcionamiento de la Unión.

2. El Secretariado General rendirá cuentas anualmente, al Consejo Central, de la gestión de los fondos. El año en que no tenga lugar la reunión del Consejo Central, se rendirá cuenta al presidente.

3. El Secretario General y el Secretario General encargado de la tesorería  disponen de firma para las cuentas de la Unión.

4. La gestión ordinaria será asegurada por el Secretario General y el Secretario adjunto encargado de la tesorería bajo el control del Presidente. Los gastos no ligados a la gestión corriente deben ser previamente autorizadas por el Presidente

5. Un Grupo Regional puede fijar una contribución anual complementaria.

Artículo 11

1. Si el Consejo Central no se opone, los miembros pueden establecer Grupos Regionales dentro del marco de la Unión Internacional de Magistrados, en orden a promover los objetivos de esta Asociación, siempre que ello pueda realizarse mejor en un contexto regional, y encaminado a promover cooperaciones regionales de los estados miembros en áreas judiciales, de conformidad con los principios y objetivos de la Unión Internacional de Magistrados.

2. El Presidente de cada Grupo Regional debe ser el Vicepresidente que pertenezca a dicho Grupo Regional.

Artículo 12

1. El  Estatuto y los Reglamentos serán modificados por el Consejo Central, bien a propuesta del Presidente o de al menos tres miembros, quienes presentarán su propuesta al Secretariado General al menos con tres meses de antelación a la reunión del Consejo Central. El Secretariado General la transmitirá a todos los miembros de la Unión  durante el mes siguiente a la recepción.

2. El Consejo Central no podrá modificar los Estatutos salvo por mayoría de los dos tercios de votos expresados . Las abstenciones no se contarán como votos emitidos.

3. Con el fin de modificar el Reglamento debe contarse con el voto favorable de la mayoría de los votos emitidos.

4. Un miembro podrá designar mandatario a un delegado de otro miembro presente en las reuniones del Consejo Central para que vote en su nombre. En otros casos se aplica lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 3.

5. Las subenmiendas son inadmisibles, salvo cuando representan una modificación de una propuesta. El Comité de Presidencia decide sobre la cuestión de la admisibilidad.

Artículo 13

1. La presente acta se adopta en cinco textos originales: uno en lengua alemana, el segundo en lengua inglesa, el tercero en lengua española, el cuarto en lengua francesa y el quinto en lengua italiana.

2. En caso de dificultades de interpretación, hará fe el texto francés.

Disposicion transitoria

Queda derogada la disposición transitoria de los Estatutos aprobados el 6 de septiembre de 1953.

REGLAMENTO DE APLICACION DEL ESTATUTO

Artículo 1

Registro de asociados

La Secretaría General deberá mantener un registro de los miembros y un índice alfabético en tarjeta o archivo electrónico, en el que se anotarán la fecha de afiliación de cada miembro y los pagos de las cuotas anuales.

Artículo 2

Consejo Central

1. La convocatoria del Consejo central deberá enviarse a los asociados con dos meses de antelación al día fijado para la reunión.

2. Durante el siguiente mes al aviso de reunión, los asociados pueden pedir al Presidente que incluyan determinadas cuestiones en el orden del día. Si la petición es formulada por al menos dos asociados, su inclusión es obligatoria.

3. El orden del día será comunicado a los asociados al menos quince días antes de la fecha señalada para la reunión.

Artículo 3

Votación

1. Las candidaturas a los cargos de la Asociación deben ser presentadas por escrito en el curso de la primera sesión de la reunión del Consejo Central, donde tendrá lugar la elección. Las nominaciones deben incluir los nombres de los candidatos, su pertenencia a una asociación nacional o grupo nacional representativo miembro de la Unión Internacional de Magistrados (artículo 2.2 de los Estatutos), y los cargos que ocupan o han ocupado dentro de su judicatura nacional y asociación nacional o grupo.

2. Cada delegado debe votar por tantos candidatos como cargos disponibles haya e incluir en el voto para la elección de Vicepresidentes al menos un candidato de cada Grupo Regional. Las papeletas que no cumplan estas reglas serán consideradas nulas e inválidas.

3. El Presidente puede disponer que la elección de las personas que deben ocupar cargos, se efectúe mediante votación secreta.

4. La votación secreta será obligatoria siempre que lo exijan tres delegados, cualquiera que sea la cuestión objeto de voto.

5. Cuando la reunión del Consejo Central se celebre conforme a lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 8, de los Estatutos, el Comité de Presidencia, en consulta con la Secretaría General, decidirá los medios técnicos por los cuales se podrán realizar las votaciones de conformidad con los principios establecidos por este artículo.

Artículo 4

Cuotas

El montante de la cuota será fijado por el Consejo Central que a tal fin distribuirá a los asociados en cuatro categorías. El Consejo Central también establecerá, bajo propuesta del Comité de Presidencia, el porcentaje de aumento automático de las contribuciones. La cuota deberá pagarse al Secretariado General antes del 31 de enero de cada año.

Artículo 5

Rendición de cuentas

1. La rendición de cuentas se referirá al periodo comprendido entre una reunión del Consejo Central y la siguiente reunión. Si el Consejo Central no se reúne un año, la rendición de cuentas, conforme al artículo 7 de los Estatutos, se realizará al Presidente con referencia al 31 de diciembre.

2. La rendición de cuentas comprenderá:

a) un informe en el que se indique el movimiento de ingresos y gastos, con las anotaciones de pago, y un cuadro sintético que contenga una exposición de las distintas partidas activas y pasivas.
b) la presentación del certificado del Banco en que se encuentran depositados los fondos de la Unión que de fe del saldo existente a una fecha que no preceda de un mes al día fijado para la reunión del Consejo Central, o antes del 31 de Diciembre en su caso.
c) la presentación del libro mayor y de todos los documentos contables.

3. El Consejo Central, antes del inicio de la sesión, designará dos comisarios para que examinen el informe financiero y formulen una propuesta de aprobación o de no aprobación a dicho informe.

4. El Consejo Central, en su caso, aprobará la gestión del Secretariado General.

5. Cuando la reunión del Consejo Central se celebre conforme a lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 8, de los Estatutos, las normas técnicas sobre la rendición de cuentas serán previamente proporcionadas a las Asociaciones miembros por el Comité de Presidencia, de conformidad con los principios establecidos por este artículo.

Artículo 6

Forma de los mandatos

Los mandatos previstos en el artículo 7 párrafo  3  así como por el artículo  12 párrafo 3 de los Estatutos deberán formalizarse por escrito.

Artículo 7

Comisión de Estudios

1. Están constituidas cuatro Comisiones de Estudios:

1a Comisión: Organización judicial. Estatuto de los Magistrados. Protección de las libertades individuales.
2a Comisión: Derecho y procedimiento civil (aspectos internacionales y de derecho comparado).
3a Comisión: Derecho y procedimiento penal (aspectos internacionales y de derecho comparado).
4a Comisión: Derecho público y social (aspectos internacionales y de derecho comparado).

2. Las Comisiones de Estudios estarán formadas por un representante de cada asociación que es nombrado cada año a requerimiento del Secretariado General. Si los asociados no comunican los nombres de los nuevos representantes, el silencio se interpretará como confirmación de los representantes encargados.

3. Los temas objeto de trabajo se establecerán por el Consejo Central, oídos los Presidentes de las Comisiones. El Consejo Central fijará la fecha y el lugar de la reunión anual.

4. Cada Comisión elegirá a su Presidente y a dos Vicepresidentes por dos años. El Presidente y los Vicepresidentes pueden ser reelegidos una vez. La elección tendrá lugar al término de la reunión anual. En caso de que la Comisión de Estudio no pudiera convocarse en un año electoral por fuerza mayor o imposibilidad, dichas elecciones tendrán lugar durante la siguiente inmediata reunión de la Comisión. Hasta estas elecciones, los cargos mencionados continuarán en sus funciones. En el caso de que persista la imposibilidad de celebrar una reunión por un segundo año, el Comité de Presidencia podrá decidir por unanimidad ampliar la prórroga un año más, pero si no hay unanimidad de sus miembros, se procederá a elecciones por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 7, párrafo 8 de los Estatutos.

5. El Presidente dirige el desarrollo de los trabajos, elabora el cuestionario y el informe general. El Presidente también podrá decidir convocar a las respectivas Comisiones por enlace de video y organizar seminarios web. El Presidente puede asistirse de un Secretario que elegirá libremente entre los magistrados de un país, y comunicarse directamente con los miembros de la Comisión.

6. El Secretario General, si el Presidente así se lo pide, debe coordinar los trabajos de los miembros de la Comisión de Estudios, especialmente en lo relativo a la difusión de los cuestionarios del Presidente y los informes de los miembros, así como la traducción de estos informes en lenguas diferentes a la original. Los informes de los miembros deberán contener las propuestas concernientes a los temas a tratar en el futuro.

7. El Presidente, a la terminación de los trabajos de la sesión, remite una copia de todos los actos, informes y documentos al Secretario General, para que sean conservados en los archivos de la Unión.

8. El Secretario General debe asegurar la mayor difusión posible de las resoluciones definitivas.

Artículo 8

Correspondencia

1. Una copia de todas las cartas oficiales debe ponerse en conocimiento del Presidente y del Secretario General.

2. El Presidente y el Secretario General cuando envían o reciben correspondencia de los asociados, deben transmitir también de forma recíproca copia de todas las cartas.

Artículo 9

Lenguas admitidas

1. La correspondencia puede redactarse bien por el Presidente, Secretario General y cada asociación, grupo o comité adherido a la Unión Internacional en su propia lengua nacional.

2. Los principales actos y documentos de la U.I.M. deben redactarse en alguna de las cinco lenguas siguientes: alemán, inglés, español, francés o italiano. En caso de duda y a menos de que se haya dispuesto otra cosa, prevalecerá el texto francés.

3. Las lenguas de trabajo de la Unión son el francés, el inglés y el español para el Consejo Central, en caso de traducción simultanea. Cuando no haya traducción simultanea, las lenguas de trabajo de la Unión son el francés y el inglés.

Artículo 10

Actas

Las actas del Consejo Central se consideran documentos principales.

Artículo 11

Admisión de nuevos miembros

Para la admisión de nuevos miembros se observarán las siguientes reglas:

1. La Unión Internacional de Magistrados solo admite una asociación o grupo representativo nacional por país.

2. La organización que solicite ser admitida debe ser representativa de la magistratura del país a que pertenece. Esta representatividad, sin embargo, no esta en función del número de magistrados de ese país. Tampoco se exige que la organización esté dotada de Estatutos.

3. Por la actividad que ejerce y los principios en que se inspira, la organización candidata debe demostrar que persigue unos objetivos conformes a los que la Unión Internacional de Magistrados ha reconocido en sus Estatutos.

4. En cualquier estado de cosas, el Consejo Central de la Unión Internacional de Magistrados, antes de admitir un nuevo miembro, tiene el deber de asegurarse y que la asociación es independiente de los poderes ejecutivos y legislativos de su país.

5. El hecho que la independencia  judicial  en el país no esté  completamente asegurada, no  se considerará como criterio para la admisión de  los miembros. No obstante, en hipótesis en las que independencia de la Justicia sea mejorable, la asociación candidata debe demostrar   que hace esfuerzos reales para alcanzar la independencia judicial.

6. Las reglas de procedimiento que regirán la admisión de nuevos  miembros son determinadas por el Comité de Presidencia,  aprobadas por el Consejo Central y anexadas al presente reglamento interno.

Artículo 12

Exclusión de miembros

1. Los miembros que no cumplieran más las condiciones exigidas por el artículo precedente, podrán ser excluidos  por decisión del Consejo Central.

2.  Cuando se tome conocimiento que una  asociación miembro no cumple mas con los criterios exigidos,  el Comité de Presidencia puede, tras la consulta del Grupo Regional a la que pertenece la Asociación, designar dos relatores encargados de examinar la situación.

3. El proceso que pudiera conducir a la exclusión de una asociación por el Consejo Central es el mismo previsto para la admisión de nuevos miembros.

4. La decisión de exclusión será adoptada por la  mayoría calificada por el artículo 7 párrafo 6 de los estatutos.

Artículo 13

Control periódico

1. A solicitud del Comité de Presidencia un asociado debe presentar un informe sobre la situación del poder judicial en su país y/o sobre el cumplimiento de los criterios de admisión establecidos en los párrafos 2 y 3 del articulo 4 del Estatuto (control ad hoc).

2. En el caso de que al menos 5 miembros de la UIM, o, alternativamente, de una resolución aprobada por un Grupo Regional, presenten una solicitud que plantee inquietudes específicas sobre la independencia del poder judicial e incluya los fundamentos de tales inquietudes, el Comité de Presidencia transmite esta solicitud a la asociación miembro interesada.

3. El informe solicitado debe responder a todas las preguntas que se plantearon en la solicitud y debe referirse a cualquier iniciativa adoptada por la asociación, si las hubiera, para promover los fines y objetivos de la UIM y defender los principios internacionalmente reconocidos con respecto a la independencia del poder judicial.

4. Cada año, y por primera vez en 2020, 1/3 de las asociaciones miembros tienen que responder a un cuestionario de monitoreo sobre la situación de la asociacion y del poder judicial en su país (control ordinario). Las asociaciones miembros se escogerán por orden alfabético del país al que pertenecen. La forma y el contenido del cuestionario para los fines del control serán determinados por el Consejo Central. El Procedimiento de seguimiento puede ser suspendido por el Comité de la Presidencia, cuando el Consejo Central no pueda ser convocado debido a situaciones de fuerza mayor o imposibilidad.

5. Cualquier informe o respuesta al cuestionario requerido por este artículo se enviará al menos un mes antes de la segunda reunión del Comité de Presidencia que precede inmediatamente la reunión del Consejo Central. Se distribuirán a todos los miembros.

6. Si una asociación miembro no presenta, sin justificación, el informe o la respuesta al cuestionario, el Comité de la Presidencia puede activar la procedura exigida por el artículo 12 del presente Reglamento.

7. Para recibir y analizar los informes de monitoreo requeridos por el Artículo 13, párrafo 4, se establece una comisión dentro del Consejo Central. Esta comisión, presidida por uno de los Vicepresidentes de la UIM nombrado por el Comité de Presidencia, también incluye 2 representantes de cada Grupo Regional elegidos por estos Grupos. Al final de su trabajo, la comisión envía un informe escrito al Comité de Presidencia. Este informe será distribuido a todas las asociaciones miembros.

Disposiciones  transitorias

1. Desde la adopción del nuevo estatuto y el nuevo reglamento interno, y de manera automática, los miembros extraordinarios se transforman en miembros con pleno ejercicio.

2. Esas asociaciones presentarán el informe previsto por el artículo 6 del Estatuto y  13 numdfzl 1 a 5 del Reglamento general durante el año siguiente a la aprobación de las presentes disposiciones. Igualmente, el Comité de Presidencia designará un relator para preparar durante el año  un informe  relativo al respeto  de la asociación  de los criterios del artículo 4(2)  y (3) del Estatuto y 11 del Reglamento general.  En  la hipótesis que esas asociaciones no cumplieran esos criterios, serán de aplicación  las disposiciones del artículo 5 del Estatuto y 12 del Reglamento interno.

3. Los actuales miembros extraordinarios,  que hayan solicitado la solicitud de transformarse en miembros ordinarios y que por las respectivas  solicitudes de adhesión  en calidad de miembros ordinarios serán dispensados del procedimiento previsto en el párrafo que antecede.

ANEXOS

International Association of Judges
Union Internationale des Magistrats
Palazzo di Giustizia
Piazza Cavour – 00193 – Roma, Italy
tel. +39 06 6883 2213 – fax. +39 06 687 1195