ADMISIÓN

Cómo ser miembro de la UIM

Cómo ser miembro de la UIM

Sólo las asociaciones nacionales de jueces o grupos nacionales representativas de los jueces pueden ser miembros de la UIM. Los jueces a título individual, no son elegibles para la membresía.

El procedimiento de adhesión a la UIM es la siguiente:

a) La solicitud debe ser enviada por el Presidente o el Secretario General de la asociación nacional de jueces interesados ​​a:

Sr. Giacomo Oberto
Secretario General de la Unión Internacional de Magistrados
Palazzo di Giustizia
Piazza Cavour
00193 Roma, Italia
secretariat@iaj-uim.org

  • La asociación o grupo solicitante, deberá ser representativa de la justicia de su país. No se requiere que sus miembros representen un porcentaje mínimo específico de la judicatura del país de que se trate, o que la asociación o grupo  posea una constitución formal.
  • La asociación o grupo solicitante debe aportar prueba  que acredite que  sus actividades y sus principios  coinciden con los principios consagrados en el estatuto de la Unión Internacional de Magistrados.
  • El Consejo Central en todos los casos debe asegurar que la asociación o grupo es independiente de los poderes ejecutivo y legislativo de  su propio país, antes de aceptar la  membresía de la asociación o grupo, la pertenencia.
  • La existencia de independencia judicial en el país en cuestión no se considera un criterio para la admisión de miembros. Sin embargo, en los casos en que la independencia judicial no se ha logrado, la asociación debe demostrar que está haciendo un esfuerzo concertado para lograr esa independencia judicial.
  • La solicitud debe incluir la información principal acerca de la asociación (estatutos, datos detallados sobre el número de jueces que pertenecen a la asociación y sus diversos rangos o categorías, en comparación con el número total de jueces que sirven en todo el país, etc.)

b) El Comité de Presidencia del UIM nombrará relatores para preparar un informe. El informe se centrará, entre otras cosas, en los representantes de la asociación demandante, su condición privada o pública, el carácter voluntario u obligatorio de los miembros, la financiación de la asociación, la información relativa a la jurisdicción y organización de los tribunales, con específica referencia a la separación de poderes y el imperio de la ley. Si la independencia del poder judicial del país en cuestión no está asegurada, la asociación nacional de jueces de ese país puede ser admitido, una vez que se demuestra los esfuerzos concertados para lograr la verdadera independencia del poder judicial y el pleno respeto del Estado de Derecho.

c) Después de que los ponentes han cumplido con la asociación nacional y han presentado su informe, el Comité de Presidencia elaborará una propuesta que será presentada al Consejo Central de la UIM.

d) Se requiera  una mayoría de dos tercios de votos  del Consejo Central de la UIM para la admisión (así como para la exclusión) de cualquier miembro.

e) De acuerdo con una decisión del Consejo Central de 2013 cualquier asociación que presentan una solicitud de adhesión debe corresponder al Secretario General una contribución a los gastos de administración en la cantidad de lo que corresponde al nivel más bajo de las cotizaciones pagadas por los miembros.

Contribución a los gastos de administración por las asociaciónes que presentan una solicitud de adhesión

(art. 11, § 6, del reglamento de aplicacion de los estatutos de la U.I.M.)

(art. 11, § 6, del reglamento de aplicacion de los estatutos de la U.I.M.)

Cualquier asociación que presentan una solicitud de adhesión debe corresponder al Secretario General una contribución a los gastos de administración en la cantidad de lo que corresponde al nivel más bajo de las cotizaciones pagadas por los miembros.

International Association of Judges
Union Internationale des Magistrats
Palazzo di Giustizia
Piazza Cavour – 00193 – Roma, Italy
tel. +39 06 6883 2213 – fax. +39 06 687 1195