ACTUALIZACIÓN DE LOS ESTATUTOS UNIVERSALES DEL JUEZ

Actualizado en Santiago de Chile el 14 de noviembre de 2017

Entre 1993 y 1995 los diferentes componentes regionales de la UIM adoptaron estatutos sobre el estatuto de los jueces:

– el “Estatuto de los Jueces en Europa” adoptado por la Asociación Europea de Jueces en 1993 (Link)

– el “Estatuto de Jueces en Iberoamérica” ​​(Estatuto del Juez iberoamericano) adoptado en 1995 por el Grupo Iberoamericano de la UIM (Link)

– la “Carta de los Jueces en África” ​​aprobada en 1995 por el Grupo Africano de la UIM (Link)

Algunos años más tarde, en 1999, tras un largo trabajo de reflexión, el Consejo Central de la IAJ, durante su reunión en Taiwán, adoptó un Estatuto Universal del Juez.

Además de tales textos internos de la IAJ, se han adoptado una serie de normas internacionalmente reconocidas. Su objetivo es proporcionar, en interés no sólo de los jueces y fiscales, sino también de los justiciables, un conjunto de derechos y deberes que permitan preservar la independencia e imparcialidad del poder judicial.

Este es el caso de los siguientes documentos:

– algunos textos adoptados en la ONU desde 1966, más concretamente los principios básicos sobre la independencia de la judicatura, adoptados en 1985; (Link)

– Recomendación 94/12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, elaborado en 1994 y actualizado en 2010 (Recomendación CM / Rec (2010) 12 sobre los jueces: independencia, eficiencia y responsabilidades); (Link)

– Estatuto Europeo sobre el estatuto de los jueces, elaborado por el Consejo de Europa en 1998; (Link) (Link 2)

– las distintas opiniones del Consejo Consultivo de Jueces Europeos desde 2001 y, en particular, la “Carta Magna de los jueces europeos”, que es una compilación de los dictámenes antes mencionados, elaborados en 2010; (Link)

– los principios de Bangalore sobre la conducta judicial (2002) y la resolución 2006/23 del Consejo Económico y Social de la ONU; (Link) (Link 2)

– el informe de la Comisión de Venecia sobre la independencia del sistema judicial (estudio nº 494/2008); (Link)  (Link 2)

– las recomendaciones de Kiev sobre la independencia del poder judicial en Europa oriental, aprobadas en 2010; (Link)

– las opiniones de la Red Europea de Consejos de Justicia. (Link)

Otras asociaciones, como la Asociación de Jueces del Commonwealth, han adoptado también normas destinadas a asegurar la independencia del poder judicial (en particular la “Declaración de Victoria Falls” en 1994 o el estatuto de los jueces de la Commonwealth en 2013).

A partir de 1999, tras la adopción del Estatuto Universal en Taiwán, la IAJ ha realizado una labor sobre las normas mínimas en materia de independencia judicial.

Este fue el caso, en particular, de la Comisión del Primer Estudio, que examinó después del año 2000 los siguientes temas: (Link)

– La relación entre la gestión eficaz de los tribunales y la entrega de justicia por jueces independientes – 2015

– Los medios de comunicación, incluidas las redes sociales, en la sala del tribunal y sus efectos sobre la independencia judicial y la administración de justicia – 2014

– La independencia de los jueces como protectores del derecho internacional de los derechos humanos – 2013

– Especialización Judicial – 2012

– Las condiciones físicas, estructurales y económicas de la independencia judicial – 2011

– Criterios a tener en cuenta al evaluar la independencia del poder judicial (seguimiento) – 2010

– Criterios a considerar en la evaluación de la independencia del poder judicial – 2009

– La relación entre el poder ejecutivo y el poder judicial en una sociedad democrática – 2008

– Acceso a la justicia – 2007

– Coherencia del nombramiento y evaluación de los jueces con independencia judicial – 2006

– Economía, jurisdicción e independencia – 2005

– Normas para la conducta ética de los jueces, su aplicación y observancia – 2004

– Alto Consejo de Justicia o órganos análogos en los sistemas judiciales – 2003

– El nombramiento y el papel de los presidentes de los tribunales – 2001

– La independencia del juez individual dentro de su propia organización – 2000

Además, los diversos Grupos Regionales y el Consejo Central de la IAJ adoptaron una serie de resoluciones que, refiriéndose a dichas normas, han establecido poco a poco una compilación de normas propias de nuestra organización.

Durante la reunión en Foz do Iguaçu en 2014 el Consejo Central de la IAJ aprobó la propuesta del Comité de Presidencia para actualizar la Carta adoptada en Taiwán en 1999.

Durante la reunión de Barcelona se creó un grupo de trabajo encargado de preparar un proyecto de nuevo Estatuto.

Estaba compuesto de

– Christophe REGNARD, Presidente de la IAJ (Francia), Presidente del Grupo de Trabajo

– Giacomo OBERTO, Secretario General de la IAJ (Italia)

– Janja ROBLEK (Eslovenia)

– Julie DUTIL (Canadá)

– Allyson DUNCAN (Estados Unidos)

– Walter BARONE (Brasil)

– Mario MORALES (Puerto Rico)

– Marie Odile THIAKANE (Senegal)

– Scheik KONE (Malí)

A este trabajo se asoció también Günter WORATSCH, Presidente Honorario de la IAJ (Austria), en su calidad de Presidente del Consejo de Presidentes Honorarios.

El proyecto de estatuto fue discutido en el grupo de trabajo durante la reunión en la Ciudad de México en octubre de 2016, con el fin de permitir los debates dentro de los Grupos Regionales, con ocasión de sus reuniones de primavera de 2017.

El Comité de la Presidencia también podría debatir y validar las propuestas del grupo de trabajo en junio de 2017.

La adopción formal ocurrio durante la reunión anual del Consejo Central en el dia de 14 de noviembre de 2017 en Santiago de Chile.

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